Nuevo Convenio ERGOSPORT
CONVENIO DE BENEFICIOS
SINDICATO NÚMERO 2 HUACHIPATO
Concepción, 2017
CONVENIO DE BENEFICIOS DE SERVICIOS PREFERENTES
En Concepción de Chile, Marzo, entre el CENTRO CLINICO ERGOSPORT, RUT Nº 76.080.357-K, representado por el Sr. David Leonardo Ulloa Díaz, RUT , ambos domiciliados en calle OHiggins n° 1448, comuna de Concepción, en adelante designado " El CENTRO CLÍNICO" por una parte y por la otra, El Sindicato de Profesionaes, Supervisores y Administrativos de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., “Sindicato 2 Cap Acero”, RUT Nº72.100.100-8, representada por Jorge Olavarria Ortiz, RUT Nº 7.797.160-2, ambos domiciliados en Freire 788, Oficina 21, comuna de Concepción, en adelante “EL SINDICATO”, se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO: El CENTRO CLÍNICO se compromete y obliga a prestar atenciones en SALUD, RENDIMIENTO Y BIENESTAR, en las especialidades de traumatología, kinesiterapia, nutrición, psicología y fonoaudiología, entrenamiento funcional, actividad física para la salud, yoga, pilates y otras que se puedan incorporar como servicios, y que sean consideradas por el CENTRO CLÍNICO y el SINDICATO, a los funcionarios sindicalizados y a sus cargas familiares, en las condiciones previstas en el presente convenio.
Además el CENTRO CLÍNICO y el SINDICATO, acuerdan en este convenio desarrollar programas para adultos mayores, mujeres, actividad física para niños y otras poblaciones especiales a precios preferentes, los cuales deberán convenir en conjunto el CENTRO CLÍNICO y el SINDICATO.
Respecto de otros servicios de capacitación y asesorías en el área ergonómica, salud laboral y otras, el CENTRO CLÍNICO y el SINDICATO acuerdan desarrollar un programa en conjunto que pueda satisfacer las necesidades del SINDICATO, para el cual deberán elaborar un plan específico para tales fines. Los honorarios establecidos serán acordados en función de cada una de las actividades a desarrollar.
SEGUNDO: El CENTRO CLÍNICO se obliga a llevar a cabo las atenciones del presente contrato, en sus dependencias de Ohiggins n°1448, Concepción, en horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:30 hrs. Las atenciones mencionadas se realizarán en función de la disponibilidad profesional y horarios previamente definidos por el EL CENTRO CLÍNICO.
TERCERO: El CENTRO CLÍNICO se obliga a cobrar como retribución de las prestaciones que se han especificado en la Cláusula Primera precedente, excluyendo otras prestaciones en salud no especificadas en el presente convenio, los respectivos honorarios que se establecen en el arancel del CENTRO CLÍNICO.
Los honorarios para las prestaciones particulares serán las siguientes:
Servicio | Valor |
Traumatología | $36.000 la consulta |
Kinesitarapia | $150.000 las 10 sesiones |
Nutrición | $25.000 la consulta |
Sicología | $25.000 la consulta |
Fonoaudiología | $25.000 la consulta |
Entrenamiento funcional | $100.000 las 12 sesiones (individual) |
Actividad física para la salud | $100.000 las 12 sesiones (individual) |
Yoga | $45.000 las 12 sesiones(grupal min. 3 personas) |
Pilates | $45.000 las 12 sesiones(grupal min. 3 personas) |
Programa ACTIVATE adulto mayor | $100.000 las 12 sesiones (individual) |
* Existen planes de entrenamiento y actividad física para la salud grupales de un max. 4 personas que mantienen el estándar de personalizado. Se adjunta planila valorizada y descriptor de los servicios e instalaciones.
* Por las prestacionesrealizadas Centro Clinico Ergosport entrega boleta la cual puede ser reembolsada en su Isapre de acuerdo a su plan de salud.
Para la totalidad de los servicios se establece un 20% de descuento a los socios del sindicato y sus familiares.
Dicho arancel tendrá un período de vigencia hasta el día 01 de Marzo de cada año. Vencido ese plazo, el prestador los reajustará en conformidad con las variaciones que experimente el IPC, es decir, en la misma proporción que experimente dicha variación, que constituye, en consecuencia, el parámetro convencional que las partes adoptan para las sucesivas modificaciones del presente convenio.
Los honorarios para las prestaciones por FONASA serán las siguientes:
Servicio | Valor |
Traumatología | 1 bono fonasa de la especialidad |
Kinesitarapia | (individual)1 bono fonasa con 3 prestaciones kinésicas a cobrar, mas las evaluaciones respectivas |
Nutrición | 1 bono fonasa de la especialidad |
Sicología | 1 bono fonasa de la especialidad |
Fonoaudiología | 1 bono fonasa de la especialidad |
CUARTO: Cuando el funcionario y/o trabajador del SINDICATO requiera de los servicios del CENTRO CLÍNICO, deberá solicitar hora de atención en forma personal o telefónica, al instante de recibir la atención deberá identificarse como trabajador o familiar de algún trabajador del SINDICATO para hacer efectivo el descuento correspondiente.
QUINTO: El procedimiento de pago de los servicios definidos en la cláusula primera del presente convenio será:
- El paciente podrá cancelar en efectivo el monto total del servicio.
- El paciente podrá acogerse a otras modalidades de pago, documentando su deuda con cheque bancario, tarjeta de débito, tarjetas de crédito bancarias o comerciales.
- El paciente podrá pagar con sistema de salud FONASA si posee este seguro de salud.
SEXTO: En caso de protesto de cheques el “CENTRO CLÍNICO” estará facultado para realizar las siguientes acciones:
- Suspender en forma inmediata la atención, hasta lograr la cancelación total del o los documentos protestados.
- Realizar los trámites de cobranza prejudicial para el cobro del documento protestado.
SEPTIMO: El CENTRO CLÍNICO se compromete a designar un Director Clínico, cuya función será la de supervigilar el desempeño, funcionamiento y responsabilidad técnica del CENTRO CLÍNICO, en base al presente convenio.
OCTAVO: El presente Convenio de Beneficios de Servicios Preferentes se pacta por el término de un año, contado desde la fecha del presente instrumento, renovándose tácitamente por períodos iguales y sucesivos de un año, con la modalidad de reajustabilidad estipuladas en la Cláusula Tercera, si ninguna de las partes diere aviso a la otra, a lo menos con treinta días de anticipación a su vencimiento original o al vencimiento de alguna de sus prórrogas posteriores, mediante carta certificada. No obstante lo anterior, la conclusión del presente Convenio no extingue la obligación monetaria de los SINDICALIZADOS que a la fecha de expiración, se encuentren en tratamiento o atención o con deudas vigentes con El CENTRO CLÍNICO, ni la obligación de éste para completar los tratamientos, iniciados o ya en curso.
CENTRO CLINICO ERGOSPORT Sindicato 2 Cap Acero