Antidumping Provisional
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 19 de Mayo de 2016
ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES
DE BARRAS DE ACERO ORIGINARIAS DE MÉXICO
Decreto:
1.- Establécese, como derecho antidumping provisional, una sobretasa arancelaria ad valórem de 13,1% a las importaciones de barras de acero para hormigón con muescas, cordones, surcos o relieves originarias de México, que deben cumplir con la Norma Chilena NCh204 Of.2006, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.1000, 7214.2000, 7227.9000 y 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno.
2.- El derecho antidumping provisional que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del decreto supremo Nº 1.314 del Ministerio de Hacienda, de 2012, regirá desde su publicación en el Diario Oficial y hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas. En todo caso, su duración no podrá exceder del término de cuatro meses.